AVANCE NOVEDADES FISCALES 2010.

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2010 recoge una serie de medidas que conforman lo que se ha venido en llamar por el Gobierno “reforma fiscal".

Estas medidas afectan fundamentalmente al IRPF y al IVA, sin olvidarnos del Impuesto sobre Sociedades. Entre las novedades más significativas, podemos destacar la modificación de la deducción de 400 € en el IRPF para las rentas del trabajo y de actividades económicas, el incremento del tipo de tributación de las base liquidable del ahorro y el tipo general y reducido del IVA. También se disminuyen los tipos de gravamen, en ejercicios iniciados en 2009, 2010 y 2011, en el Impuesto sobre Sociedades para determinadas PYMES que mantengan empleo. En el IRPF también se reduce en un 20% el rendimiento neto de las actividades económicas que cumplan determinados requisitos.

 
A esta reforma fiscal se pueden sumar la nueva regulación Régimen fiscal especial de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), la modificaciones previstas en el Proyecto de Real Decreto de modificación de aplicación de los tributos y otras normas de contenido tributario, o las modificaciones incluidas en el llamado “paquete del IVA”, sobre las reglas de localización de las prestaciones de servicios transfronterizas y en las devoluciones de IVA a no establecidos, en el que se modifica también el modelo 349 sobre operaciones intracomunitarias.
 
A continuación trataremos de resumir brevemente las principales novedades y cambios para el próximo año 2010, algunas de las cuales tienen efectos retroactivos para el ejercicio 2009.
 
IRPF
 
ü        Con relación a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, se eleva el límite exento hasta los 15.500€.
 
ü        Se introduce para el gravamen de la base liquidable del ahorro la siguiente escala (sumados los porcentajes estatal y autonómico): el 19% para los primeros 6.000€ y el 21% para el exceso sobre dicha cifra. Como consecuencia, también se eleva el tipo de retención al 19% para los rendimientos del capital mobiliario, para las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva, para los premios y para los arrendamientos y subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
 
ü        Se establece, con efectos desde 1 de enero de 2009 y aplicable en cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010 y 2011, una reducción en un 20% del rendimiento neto positivo declarado para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, cuando mantengan o creen empleo.
 
ü        Se modifica la deducción de 400€ por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Así, los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000€ anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán la siguiente cuantía: a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000€ anuales: 400€ anuales. b) cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 € anuales: 400€ menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000€ anuales.
 
 
Impuesto sobre Sociedades
 
ü        Se establece, con efectos desde 1 de enero de 2009 y aplicable en cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010 y 2011, un tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo del 20% por la parte de base imponible hasta 120.202,41€ y del 25% por el resto de la base imponible, siempre que el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, cuando mantengan o creen empleo.
 
ü        El porcentaje de retención general, en el 2010, pasa del 18 al 19%, en consonancia con la modificación en el IRPF del tipo al que se grava la base liquidable del ahorro.
 
ü        Nuevo régimen fiscal especial de las SOCIMI.
 
ü        Consolidación Fiscal. Disminución del grado mínimo de participación para formar grupo.
 
ü        Régimen Especial del Arrendamiento Financiero. Modificación de requisitos.
 
 
IVA
 
ü        Se modifica, con efectos 1 de julio de 2010, tanto el tipo general del IVA elevándolo al 18% (frente al 16% actual) como el tipo reducido elevándolo al 8% (frente al 7% actual), permaneciendo en el 4% el tipo supe reducido.
 
ü        Se modifica, con efectos 1 de julio de 2010, la compensación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, que pasa del 9 al 10% en las entregas de productos naturales obtenidos de explotaciones agrícolas o forestales, y del 7,5 al 8,5% si las entregas son de productos naturales provenientes de explotaciones ganaderas o pesqueras.
 
ü        Modificaciones incluidas en el llamado “paquete del IVA”, sobre las reglas de localización de las prestaciones de servicios transfronterizas y en las devoluciones de IVA a no establecidos, en el que se modifica también el modelo 349 sobre operaciones intracomunitarias, que desde el 1 de enero de 2010, deberá recoger información sobre las denominadas prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios, estableciéndose también nuevos plazos de presentación mensual.
 
ü        Modelo 340 de declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros: Se aplaza hasta el 2012 la obligación de presentar, con carácter general la declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros del IVA. Recordamos que esta obligación ya había sido aplazada hasta el 1 de enero de 2010 para lo sujetos pasivos que no estuvieran inscritos en el registro de devolución mensual del IVA.
 
 
Otras medidas y novedades tributarias
 
ü        Se modifica el régimen tributario de los Trabajadores desplazados a territorio español.
 
ü        Se fija para el 2010 el interés legal en un 4% y el interés de demora en un 5%.
 
ü        El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2010: a) diario, 17,75€, b) mensual, 532,51€, c) anual, 6.390,13€. En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14€ cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13€.
 
ü        Se establecen como acontecimientos de excepcional interés público: La celebración del Misteri de Elx en 2010; celebración de los actos del «Año Jubilar Guadalupense 2010»; celebración de las Jornadas Mundiales de la Juventud 2011; la celebración de la «Conmemoración del Milenio de la fundación del Reino de Granada»; se amplía la celebración «Barcelona World Race» como acontecimiento de excepcional interés público hasta el 30 de mayo de 2011, y se adecuan las fechas para los beneficios fiscales aplicables a la Fundación Nao Victoria en la que se desarrolla el programa “Guadalquivir río de Historia» en 2010, 2011 y 2012”.
 
ü        Modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceros:
 
o         Se introduce una modificación destinada a que aquellos obligados tributarios que deben presentar electrónicamente la información contenida en los libros-registro del IVA o del IGIC (modelo 340), sigan suministrando la información correspondiente a las compensaciones agrícolas satisfechas a personas acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca a través del modelo 347.
 
o         Por otro lado, las cantidades recibidas en metálico, correspondientes a operaciones declaradas en el Modelo 347, que superen en su conjunto los 6.000€, cuando no se reciban en el mismo ejercicio en el que se devengó la operación, se deberán incluir separadamente en la declaración del año natural posterior en el se hubiere efectuado el cobro.
 
ü        Obligaciones de información. Declaraciones informativas :
 
o         Se establece un límite de seis mil euros a la declaración informativa anual de saldos a 31 de diciembre de créditos o préstamos concedidos por las entidades de crédito a sus clientes, con la clara finalidad de minorar la carga que supone el cumplimiento de dicha obligación.
 
o         Por motivos de control, las entidades crediticias deberán informar de las cantidades que entreguen o reciban en metálico por importe superior a 3.000€, así como de las operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de cobros mediante tarjeta de crédito o débito cuando el importe neto anual de dichos cobros exceda de 3.000€.
 
o         Para evitar la duplicidad en el suministro de información sobre los planes de previsión social empresarial, se exime a las empresas que instrumenten compromisos por pensiones a través de dichos planes de informar al respecto
 
o         Con el objeto de facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones se amplía, la obligación que recae sobre las entidades intervinientes en la financiación de bienes inmuebles, de informar a la Administración Tributaria sobre las cantidades percibidas del prestatario también en concepto de otros gastos derivados de la financiación, al margen de los intereses.
 
ü        Notificaciones por vía electrónica:
 
o         Cada Administración tributaria podrá asignar de manera obligatoria una dirección de correo electrónico, para recibir las notificaciones tributarias, a los obligados tributarios que no sean personas físicas. Dicha dirección será plenamente operativa al mes de la publicación del acuerdo oficial de asignación.
 
o         Los obligados a recibir notificaciones telemáticas podrán comunicar que también se considere como dirección electrónica cualquier otra que haya sido habilitada por la Administración del Estado para recibir notificaciones administrativas electrónicas con plena validez y eficacia.
 
ü        Procedimiento de rectificación de autoliquidaciones: Los procedimientos de rectificación finalizarán como consecuencia del inicio de un procedimiento de comprobación e investigación siempre que éste recaiga sobre la misma obligación tributaria.
 
ü        Procedimiento de inspección: En aras de lograr una ejecución más eficiente por parte de la Administración Tributaria de las resoluciones administrativas o judiciales, se posibilita que los órganos de inspección utilicen sus facultades cuando han de ejecutar estas resoluciones.

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