PLAZOS PARA LA RECUPERACION DEL IVA DE LOS CLIENTES MOROSOS

La normativa española establece dos vías de recuperación de IVA para el caso de deudores morosos, distinguiendo entre aquellos cuyas deudas son reclamadas judicialmente y aquellos que hayan sido declarados en concurso.

Créditos total o parcialmente incobrables (art. 80. Cuatro Ley de IVA)

A estos efectos, un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:

1. Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.

Cuando el titular del derecho de crédito no sea una gran empresa, es decir, que su volumen de operaciones no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, este plazo será de seis meses.

2. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros de IVA

3. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.

4. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.

Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial, se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.

El plazo para realizar la modificación será de 3 meses desde que se cumplan los requisitos anteriores.

Deudor declarado en concurso (art. 80. Tres Ley de IVA)

Cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso.

El plazo para realizar la modificación, es el plazo máximo fijado en el número 5 del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, es decir, 1 mes desde la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso. En el caso de procedimientos abreviados, este plazo será de 15 días.

Resumen de plazo

Deudas reclamadas judicialmente:

    Devengo            Rectificación factura         Comunicación AEAT
    
    1 año/ 6 meses           3 meses                   1 mes desde emisión
                                                                      de la fra. rectificativa

Deudor declarado en concurso:
    Devengo                                        Rectificación factura            Comunicación AEAT
    
                    Declaración concurso        1 mes/ 15 días                        1 mes desde emisión
                     publicación en BOE        de la fra. rectificativa

Créditos por los que no podrá recuperarse el IVA (art. 80. Cinco Ley de IVA)

  • Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.
  • Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.
  • Créditos entre personas o entidades vinculadas.
  • Créditos adeudados o afianzados por Entes públicos (excepto que se trate de créditos incobrables que cumplan los requisitos anteriormente expuestos).
  • Tampoco procederá la modificación de la base imponible cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.
  • En los supuestos de pago parcial anteriores a la citada modificación, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación satisfecha.    

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