NOVEDADES LABORALES DEL EJERCICIO 2010
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 ha incorporado novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social.
Entre las novedades laborales para el año 2010 cabe destacar las siguientes:
1.- Cotización en el Régimen General de la Seguridad Social
– Bases máximas de cotización: quedará fijada, a partir de 1 de enero de 2010, en la cuantía de 3.198,00 euros mensuales o de 106,60 euros diarios, para todos los Regímenes de la Seguridad Social, incluido el general, que la tengan establecida.
– Bases mínimas de cotización: se incrementarán desde el 1 de enero de 2010 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2009, según categorías profesionales y grupos de cotización, en el mismo porcentaje que aumente el salario mínimo interprofesional.
No obstante a lo anterior, las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.
– Tipos de cotización:
ü Contingencias comunes: será del 28,30%. Correspondiendo el 23,60% al empresario y el 4,70% al trabajador.
ü Contingencias profesionales: se aplicarán los porcentajes de la tarifa primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, modificada por la disposición final decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en la redacción dada por la disposición final octava de esta ley, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
ü Cotización adicional por horas extraordinarias: cuando se trate de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor el 14%, del que el 12% será a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador.
Cuando se trate de horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo anterior, el 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador
ü Cotización por desempleo: en contratos indefinidos, incluidos los a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como en contratos temporales de prácticas, relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea su modalidad, realizados con trabajadores discapacitados: el 7,05%, del que el 5,50% será a cargo del empresario y el 1,55% a cargo del trabajador.
En contratos de duración determinada a tiempo completo el 8,30%, del que el 6,70% será a cargo del empresario y el 1,60% a cargo del trabajador.
En contratos de duración determinada a tiempo parcial el 9,30% del que el 7,70% será a cargo del empresario y el 1,60% a cargo del trabajador.
ü Cotización al Fondo de Garantía Salarial: el 0,20% a cargo exclusivo de la empresa.
ü Cotización por formación profesional: el 0,70%, siendo el 0,60% a cargo de la empresa y el 0,10% a cargo del trabajador.
– Cotización en los contratos de formación:
Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, al Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional de los contratos para la formación se incrementarán, desde el 1 de enero de 2010 y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2009, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General.
2.- Cotización en el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
– La base máxima de cotización será de 3.198,00 euros mensuales y la base mínima de cotización será de 841,40 euros mensuales.
– Menores de 50 años, a fecha 1 de enero de 2010: elegirán su base de cotización mensual entre la base máxima de 3.198,00 euros y la base mínima de 841,40 euros.
– Autónomos con 50 años o más, a fecha 1 de enero de 2010: elegirán su base de cotización mensual entre la base máxima de 1.665,90 euros y la base mínima de 907,50 euros.
– Cónyuge de 45 años o más, dado de alta en el Régimen Especial a causa del fallecimiento del titular del negocio: elegirán su base de cotización mensual entre la base máxima de 1.665,90 euros y la base mínima de 841,80 euros.
– Las bases de cotización de aquellos trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años se regirán por las siguientes reglas específicas:
ü Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.649,40 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 841,80 euros mensuales y 1.665,90 euros mensuales.
ü Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.649,40 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 841,80 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.
– Tipos de cotización:
ü Contingencias Comunes: el tipo de cotización será el 29,80%. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,50%.
ü Cotización adicional por contingencias profesionales y enfermedades profesionales: los trabajadores incluidos en este régimen efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1%, aplicado sobre la base de cotización elegida para tener cubierta la protección dispensada a la lactancia natural y al riesgo durante el embarazo.
ü Contingencias profesionales: se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, modificada por la disposición final decimotercera de la Ley 2/2008, en la redacción dada por la disposición octava de esta nueva ley de presupuestos generales del Estado.
3.- Modificación de los tipos de cotización aplicables para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Múltiples actividades económicas correspondientes a los códigos CNAE-2009 han visto modificado su tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
También se establece que durante los periodos de baja por incapacidad temporal y otras suspensiones de la relación laboral con obligación de cotizar, seguirá siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la actividad económica.
4.- Devolución de cuotas por cotización en régimen de pluriactividad
Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hayan hecho en el año 2010, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.752 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución deberá instarse por el interesado en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.
5.- Límite máximo de las pensiones públicas
Se ha fijado el importe máximo a recibir como consecuencia del señalamiento inicial de las pensiones públicas durante 2010 en la cuantía íntegra mensual de 2.466,20 euros sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular. En cualquier caso, el límite anual para 2010 se fija en 34.526,80 euros.
6.- Reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo
Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de cincuenta y nueve o más años, con una antigüedad en la empresa de cuatro o más años, darán derecho a la reducción, a cargo de Presupuesto de la Seguridad Social, del 40% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados. Si, al cumplir cincuenta y nueve años, el trabajador no tuviere la antigüedad en la empresa de cuatro años, la reducción será aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad. La duración de la reducción de la aportación empresarial será de un año.
7.- Reducción en las cotizaciones a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional
En los casos señalados se aplicará una reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
8.- Interés legal del dinero
El tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 4% hasta el 31 de diciembre de 2010.
Adicionalmente, el interés de demora será del 5% durante el mismo periodo.
9.- Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
– IPREM diario: 17,75 euros
– IPREM mensual: 532,41 euros
– IPREM anual: 6.390,13 euros
– IPREM anual en sustitución del SMI sin pagas extras-: 6.390,13 euros
– IPREM anual en sustitución del SMI con pagas extras-: 7.455,14 euros.
10.- Prestación económica por maternidad
La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.
A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la base de cotización derivada de contingencias comunes correspondiente al penúltimo mes anterior al inicio del descanso, que conste en las bases de datos corporativas del sistema.
11.- Prestaciones derivadas de contingencias comunes
Para el cálculo de la base reguladora en los supuestos de prestaciones derivadas de contingencias comunes se computará la totalidad de las bases por las que se haya efectuado la cotización durante el periodo establecido reglamentariamente anterior al mes previo al del hecho causante.
12.- Modificación en la determinación de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente y de jubilación
Con carácter general, se sustituyen la referencias que se hacían “al mes anterior al hecho causante”, por “el mes anterior al mes previo al hecho causante”.
13.- Ampliación del plazo para comunicar la condición de TRADE en el sector del transporte y de los agentes de seguro.
La nueva Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, Ley 15/2009 (BOE 12/11/2009), y en concreto su Disposición Adicional 4ª modifica el Estatuto del Trabajo Autónomo, ampliando, respecto a los contratos celebrados con anterioridad a 12-10-2007, el plazo de comunicación al cliente de la condición de TRADE en el sector del transporte y de los agentes de seguro, extendiéndolo hasta el 5-3-2010.
14.- Prestación por cese de actividad o desempleo de los trabajadores autónomos
Aunque de momento la creación de una prestación por cese de actividad o desempleo de los trabajadores autónomos sólo es un proyecto, si bien su creación está recogida expresamente en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, con la intención de que en un futuro se pueda crear una prestación contributiva a favor de los trabajadores autónomo para hacer frente a las situaciones de cese de actividad dicho proyecto ya se está tramitando. Así, el ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, presentó el pasado 20 de noviembre al Consejo de Ministros el anteproyecto de Ley para su aprobación, que regula el sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, dando un importante paso en el cumplimiento del mandato contemplado en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.
La protección está previsto que abarque desde los 2 a los 6 meses, en función del periodo cotizado, y su cuantía oscilará entre un mínimo de 583,00 euros y un máximo de 1.383,00 euros mensuales según las circunstancias personales. Tendrán derecho a la Protección por Cese de Actividad de los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, de acuerdo a la siguiente escala:
Período de cotización (meses) Período de la protección (meses)
• De doce a diecisiete………………. 3
• De dieciocho a veintitrés………….. 4
• De veinticuatro a veintinueve…….. 5
• De treinta a treinta y cinco………… 6
• Treinta y seis o más………………... 2
En los casos de trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años, se incrementaría la duración de la prestación, que sería la que se indica en la siguiente tabla:
Período de cotización (meses) Período de la protección (meses)
• De doce a diecisiete………………. 4
• De dieciocho a veintitrés………….. 6
• De veinticuatro a veintinueve…….. 8
• De treinta a treinta y cinco………… 9
• Treinta y seis o más………………... 3
Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecería el tipo de cotización que permita financiar la prestación de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad.
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