NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DEL EJERCICIO 2010
Durante la última parte del año 2009 se han aprobado una serie de normas que incluyen en su articulado cambios y novedades respecto del Impuesto sobre Sociedades, y que afectarán con carácter general al ejercicio 2010.
Entre las novedades podemos destacar el establecimiento de un tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo del 20% por la parte de base imponible hasta 120.202,41€ y del 25% por el resto de la base imponible, siempre que se cumplan determinados requisitos fundamentales; la subida del porcentaje de retención general al 19%; un nuevo régimen especial para las SOCIMI, o la modificación del porcentaje de dominio en el régimen de grupos de sociedades y del régimen especial de los contratos de arrendamiento financieros.
Al margen de la ya “tradicional” Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, que contiene una serie de modificaciones y novedades que afectan al Impuesto sobre Sociedades, se han aprobado otras normas que debemos tener presente de cara a este ejercicio y que afecta al Real Decreto Legislativo 4/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS).
Así, podemos destacar estas normas de interés, algunas de las cuales están en fase de proyecto pendientes de aprobarse como normas definitivas y publicarse en el BOE:
- Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (las llamadas “SOCIMI”).
- Real Decreto de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos, de adaptación de la normativa tributaria a las disposiciones comunitarias y de modificación de otras normas con contenido tributario.
- Ley de Economía Sostenible
A continuación trataremos de resumir las novedades y cambios que este “paquete normativo” contiene respecto del Impuesto sobre Sociedades.
Actualización de los coeficientes de corrección monetaria
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2010, los coeficientes en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido, serán los siguientes:
Coeficiente
Con anterioridad a 1 de enero de 1984 2,2719
En el ejercicio 1984 2,0630
En el ejercicio 1985 1,9052
En el ejercicio 1986 1,7937
En el ejercicio 1987 1,7087
En el ejercicio 1988 1,6324
En el ejercicio 1989 1,5612
En el ejercicio 1990 1,5001
En el ejercicio 1991 1,4488
En el ejercicio 1992 1,4167
En el ejercicio 1993 1,3982
En el ejercicio 1994 1,3730
En el ejercicio 1995 1,3180
En el ejercicio 1996 1,2553
En el ejercicio 1997 1,2273
En el ejercicio 1998 1,2114
En el ejercicio 1999 1,2030
En el ejercicio 2000 1,1969
En el ejercicio 2001 1,1722
En el ejercicio 2002 1,1580
En el ejercicio 2003 1,1385
En el ejercicio 2004 1,1276
En el ejercicio 2005 1,1127
En el ejercicio 2006 1,0908
En el ejercicio 2007 1,0674
En el ejercicio 2008 1,0343
En el ejercicio 2009 1,0120
En el ejercicio 2010 1,0000
Correcciones de valor. Régimen del deterioro de valores en empresas del grupo, multigrupo y asociadas a efectos fiscales
La modificación introducida intenta clarificar la anterior redacción del precepto, introducida por la Ley 4/2008, estableciendo que para determinar el importe de la variación de los fondos propios de la entidad participada que resultará deducible en el concepto de “deterioro de valor”, se considerarán los ajustes positivos y negativos (en la norma se denominan “deducciones”) efectuados por las entidades filiales en las participaciones de segundo nivel que ostenten.
Esta modificación tiene efectos retroactivos, resultando aplicable a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero del 2008.
Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo
En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del TRLIS (que regula los tipos de gravamen en el Impuesto) deban tributar a un tipo diferente del general:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41€, al tipo del 20%.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25%.
Además, tendrán que tenerse en cuenta los siguientes puntos:
- La aplicación de la escala anterior está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009. Cuando la entidad se haya constituido dentro de ese plazo anterior de doce meses, se tomará la plantilla media que resulte de ese período. Los requisitos para la aplicación de la escala se computarán de forma independiente en cada uno de esos períodos impositivos.
- Cuando la entidad se hubiese constituido dentro de los años 2009, 2010 ó 2011 y la plantilla media en los doce meses siguientes al inicio del primer período impositivo sea superior a cero e inferior a la unidad, la escala se aplicará en el período impositivo de constitución de la entidad a condición de que en los doce meses posteriores a la conclusión de ese período impositivo la plantilla media no sea inferior a la unidad. Cuando se incumpla dicha condición, el sujeto pasivo deberá ingresar junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento el importe resultante de aplicar el 5 por ciento a la base imponible del referido primer período impositivo, además de los intereses de demora.
- Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa. Se computará que la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009 es cero cuando la entidad se haya constituido a partir de esa fecha.
- A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en consideración las reglas previstas para el acceso al régimen de entidades de reducida dimensión, es decir, incluyendo no sólo la cifra de negocios de las empresas del grupo sino también de determinadas empresas en las que participen determinadas personas físicas.
- Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, la escala no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados.
Modificación del porcentaje de retención e ingreso a cuenta
Se modifica, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, el porcentaje de retención general, que pasa del 18 al 19%, en consonancia con la modificación en el IRPF del tipo al que se grava la base liquidable del ahorro.
Modificación del porcentaje de dominio en el régimen de grupos de sociedades
Se reduce del 75% al 70% el porcentaje de participación mínimo, ya sea directo o indirecto, exigido para que una sociedad cotizada forme parte de un grupo de consolidación a efectos fiscales. En relación con el resto de sociedades no cotizadas permanece invariable el porcentaje actual del 75%. La modificación se aplicará a los ejercicios que se inicien a partir de 2010.
Régimen especial de amortización de los contratos de arrendamiento financiero: eliminación del requisito de cuotas constantes o crecientes
Con motivo de la actual coyuntura económica, en la que una parte importante de las empresas españolas está renegociando su financiación, ha venido ocurriendo que aquellas entidades que renegociaban la duración de los contratos de arrendamiento financiero incumplían uno de los requisitos para la aplicación del régimen especial de amortización acelerada aplicable a este tipo de contratos (el que exigía que las cuotas correspondientes a la recuperación del coste del bien fueran constantes o crecientes).
Para evitar este inconveniente, temporalmente se suprime el requisito consistente en que la parte de las cuotas correspondientes a la recuperación del coste del bien fueran constantes o crecientes.
Así, en aquellos contratos de arrendamiento financiero vigentes cuyos periodos anuales de duración se inicien en los años 2009, 2010 y 2011, el requisito mencionado no será exigible. No obstante, se establece una condición consistente en que el importe anual de las cuotas en dichos periodos no podrá exceder del 50% del coste del bien, en el caso de bienes muebles, o del 10% de dicho coste tratándose de bienes inmuebles o establecimientos industriales.
Otras novedades previstas para el Impuesto sobre Sociedades
El Proyecto de Ley de Economía Sostenible incorpora un conjunto de reformas estructurales que facilitarán que las empresas y los agentes económicos españoles orienten su actividad hacia sectores con potencial de crecimiento a largo plazo, generadores de empleo y sostenibles desde un punto de vista económico, social y medioambiental. Entre las medidas fiscales prevista en la norma, podemos destacar las siguientes:
- Aplicación del régimen de consolidación fiscal. Comunicación de variaciones en la composición del grupo fiscal.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se modifica el apartado 6 del artículo 70 del TRLIS para especificar que “cuando se produzcan variaciones en la composición del grupo fiscal, la sociedad dominante lo comunicará a la Administración tributaria, identificando las sociedades que se han integrado en él y las que han sido excluidas. Dicha comunicación se realizará en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición, adjuntando en su caso los correspondientes acuerdos.”
Con anterioridad a esta reforma, la norma solo exigía que antes de la finalización de cada período impositivo, la sociedad dominante debía comunicar a la Administración tributaria la composición del grupo fiscal para dicho período, identificando las sociedades que se han integrando en él y las que han sido excluidas de él.
- Mejora de las deducciones por I+D+I
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 35 del TRLIS, para incrementar el porcentaje de deducción para las actividades de innovación, pasando del 8 por 100 actual al 12 por 100.
Como ya recordaremos, el Real Decreto-Ley 3/2009 aprobó el mantenimiento indefinido de la deducción por actividades de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades para potenciar la inversión en I+D+i en nuestras empresas.
Por otro lado, se modifica el apartado 1 del artículo 44 del TRLIS en virtud del cual se incrementa el límite máximo conjunto de las deducciones por inversiones, que pasa a ser el 60 por 100 de la cuota íntegra minorada (hasta ahora el 50 por 100), en los casos en los que la inversión en I+D+I sea significativa (de importe superior al 10 por 100 de la cuota íntegra del ejercicio).
- Incremento de la deducción por inversiones medioambientales
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se modifica el apartado 1 del artículo 39 del TRLIS, así como el apartado 1 de la disposición adicional décima, el apartado 1 de la disposición transitoria vigésima primera y el apartado 2 de la disposición derogatoria segunda del TRLIS, con relación a las deducciones por inversiones destinadas a la protección del medioambiente.
Así, por un lado, la nueva Ley de Economía Sostenible incorpora el mantenimiento con carácter indefinido de la deducción medioambiental en el Impuesto sobre Sociedades. Esta deducción estaba prevista que desapareciera en el año 2011.
Por otro lado, el porcentaje de deducción pasará del 4 por 100 al 8 por 100 y se incluyen las inversiones que eviten la contaminación acústica.
Por otra parte, el Gobierno se compromete, durante la Presidencia española de la Unión Europea, a impulsar la redefinición de la tributación energética para reforzar su carácter medioambiental.
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