MEDIDAS URGENTES PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LOS JÓVENES Y EL FOMENTO DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO

Las principales medidas aprobadas abarcan desde un nuevo contrato de formación y apredizaje, la constitución de un fondo de capitalización, la prorroga del programa PREPARA hasta modificaciones en las prestaciones del FOGASA.

En el BOE del día 30 de agosto, y con efectos para el 31 de agosto (salvo la medida referente al prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, que producirá efectos desde el 16 de agosto de 2011) se ha publicado el Real Decreto Ley 10/2011 de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

 
¿Qué medidas principales se han aprobado?
 
ü Un nuevo contrato para la formación y el aprendizaje en el que se simultaneará la efectiva realización de las tareas propias de un puesto de trabajo con una formación tendente a la obtención de una cualificación profesional acreditada y relacionada con la ejecución del trabajo realizado.
 
ü La constitución de un fondo de capitalización que se mantendrá a lo largo de la vida laboral de los trabajadores, pudiéndose hacer efectivo en caso de despido de éstos, y que se negociará en el primer semestre de 2013.
 
ü Se prorroga hasta febrero de 2012 el programa «PREPARA», por el que se pretende la recualificación de los desempleados a través de políticas activas de empleo y la percepción de una ayuda económica de acompañamiento.
 
ü También se prorroga hasta finales del año 2013 el resarcimiento, por parte del FOGASA, del pago de ocho días de salario en los casos de despido objetivo.
 
ü Por otro lado, y «para permitir una mejor eficacia en la prestación de servicios», se establece que, en 6 meses, se adoptarán las disposiciones precisas para la integración de Servicio Público de Empleo Estatal y el FOGASA.
Medidas para promover el empleo de los jóvenes
Contrato para la formación y el aprendizaje
Entre las medidas contenidas en este Real Decreto Ley, destaca el nuevo contrato para el aprendizaje y la formación que pretende mejorar las oportunidades de empleo y formación de los jóvenes en situación de desempleo.
 
Se modifica el apartado 2 del artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y para apoyar la contratación a través de este nuevo contrato, el Real Decreto-ley incluye también reducciones de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social para las contrataciones iniciales y para cuando los contratos se transformen en contratos indefinidos:
 
ü Se podrá realizar con mayores de 16 y menores de 25 años sin cualificación profesional; es decir, que no tengan el título de ESO o que, aún teniéndolo, carezcan de título universitario, de formación profesional o un certificado de profesionalidad. De forma transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2013, se podrá realizar también con mayores de 25 y menores de 30 años, ya que hay muchos jóvenes sin cualificación profesional alguna dentro de este grupo de edad.
 
ü Se trata de un contrato de trabajo con plenos derechos laborales y de protección social. La jornada laboral será del 75% de la jornada laboral habitual en la empresa. El resto del tiempo se dedicará a actividades formativas en un centro formativo.
 
ü Su duración mínima será de un año y la máxima de dos y podrá prorrogarse por doce meses más, en función del proceso formativo, teniendo derecho a toda la acción protectora de la Seguridad Social, incluida la protección por desempleo, y del FOGASA.
 
ü Con objeto de resultar atractivo para las empresas, cuando el contrato suponga incremento del empleo, la empresa tendrá una reducción del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato si se contrata a personas desempleadas. La reducción será del 75% para empresas de más de 250 trabajadores.
 
ü Para favorecer su conversión en contratos indefinidos, las empresas tendrán derecho a una reducción de la cotización social de 1.500 euros anuales durante tres años (1.800 euros anuales en caso de contratar a mujeres), cuando a su finalización el contrato para la formación y el aprendizaje se transforme en un contrato indefinido y suponga creación de empleo fijo en la empresa.
 
¡Atención! los contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.
 
Medidas de fomento de la contratación
Fondo de capitalización
Se posponen las actuaciones para la creación de un Fondo de capitalización para trabajadores, cuya entrada en vigor inicialmente estaba prevista para enero de 2012. En este sentido, conforme a la nueva previsión, el Gobierno desarrollará durante el primer semestre de 2013 un proceso de negociación con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas sobre la conveniencia y oportunidad de aprobar un proyecto de Ley por el que, sin incremento de las cotizaciones empresariales, se regule la constitución de un Fondo de capitalización para los trabajadores, mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar.
 
Dicha regulación reconocerá los derechos de los trabajadores a hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas a su favor en el Fondo en los supuestos de despido, de movilidad geográfica, para el desarrollo de actividades de formación o en el momento de su jubilación. Las indemnizaciones a abonar por el empresario en caso de despido se reducirán en un número de días por año de servicio equivalente al que se determine para la constitución del Fondo.
 
Resarcimiento por parte del Fondo de Garantía Salarial de parte de las indemnizaciones por extinción de contratos indefinidos posteriores al 18 de junio de 2010
 
Se modifica la previsión relativa al resarcimiento, en determinados supuestos, por parte del Fondo de Garantía Salarial de la cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio en caso de abono de indemnizaciones por extinción de contratos indefinidos celebrados a partir del 18 de junio de 2010.
 
La norma diferencia en función de la fecha de celebración de los contratos indefinidos (ordinarios o de fomento de la contratación indefinida):
 
  • Contratos celebrados entre el 18 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2011: la indemnización se calculará según las cuantías por año de servicio y los límites legalmente establecidos en función de la extinción de que se trate y de su calificación judicial o empresarial.
 
  • Contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012: se calculará según las cuantías por año de servicio y los límites legalmente establecidos en función de la extinción de que se trate, si bien no será de aplicación el resarcimiento por el Fondo de Garantía Salarial en las extinciones por las causas previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (despidos individuales por causas objetivas) reconocidas por la empresa o declaradas judicialmente como improcedentes.
 
Las previsiones de resarcimiento del Fondo de Garantía Salarial continuarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en la que deberá haberse adoptado la decisión sobre la constitución y entrada en funcionamiento de un Fondo de capitalización.
 
Conversión de contratos temporales en contratos de fomento de la contratación indefinida
 
Se amplían los periodos durante los cuales pueden suscribirse contratos para el fomento de la contratación indefinida (cuya extinción en caso de despido objetivo reconocido o declarado como improcedente comporta una indemnización de 33 días de salario por año de servicio con el límite de 24 mensualidades) mediante la transformación de contratos temporales (incluidos los formativos):
 
·         Trabajadores con contratos celebrados con anterioridad al 28 de agosto de 2011, a quienes se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.
·         Trabajadores con contratos celebrados a partir del 28 de agosto de 2011 que se transformen en indefinidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2012. Es requisito en este caso (salvo en el supuesto de los contratos formativos) que la duración del contrato temporal no haya excedido de seis meses.
 
¡Atención! Las anteriores previsiones operan sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.7 del Real Decreto-ley 1/2011, que prevé la posibilidad de transformación de contratos temporales a tiempo parcial bonificados conforme a dicha norma, cualquiera que sea la fecha de transformación siempre que ésta tenga lugar antes del transcurso de los doce meses siguientes a la contratación inicial.
Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (encadenamiento de contratos temporales)
 
Para favorecer el mantenimiento del empleo, se suspende, durante un plazo de dos años, la regla que da lugar a la adquisición de la condición de trabajadores fijos por aquellos que en determinados plazos y condiciones encadenen contratos temporales.
 
Por tanto, queda suspendida durante los 2 años posteriores a la entrada en vigor de la presente norma ( 31 de agosto de 2011) la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, que preveía que adquirían la condición de trabajadores fijos aquéllos que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, directamente o a través de empresas de trabajo temporal.
 
 
Medidas para favorecer la formación y la protección de las personas desempleadas
 
Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (400€)
 
 
El Gobierno ha decidido prorrogar durante 6 meses más el programa PREPARA que pretende, a través de acciones de política activa de empleo, ayudar a las personas en situación de desempleo en su recualificación profesional para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, mientras perciben una ayuda económica de 400 euros durante un máximo de 6 meses.
 
Serán beneficiarias de la prórroga de este programa las personas inscritas en la Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2011 y el día 15 de febrero de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.
 
No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
 
Mediante la Resolución de 30 de agosto de 2011, que entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE (día 31 de agosto), se determina la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación y pago de las ayudas.
 
 
Otras medidas y modificaciones
 
Programa de recualificación profesional
 
Se prevé la prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo entre el día 16 de agosto de 2011 y el día 15 de febrero de 2012.
Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos
En relación con la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, su reconocimiento supondrá el nacimiento del derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica a partir del primer día del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad (anteriormente se preveía el disfrute a partir del primer día del segundo mes siguiente).
 
Servicio de Empleo y FOGASA.
 
Dentro del proceso de racionalización de las estructuras administrativas de la Administración General del Estado, el Real Decreto Ley incluye el mandato para que, en un plazo de seis meses, se proceda a la integración en un único organismo del Servicio Público de Empleo Estatal y el Fondo de Garantía Salarial.
 
El nuevo organismo permitirá el cumplimiento de las Directivas europeas y acuerdos internacionales en esta materia ratificados por España, así como el mantenimiento del carácter finalista de las cotizaciones actualmente recaudadas conjuntamente con las cuotas de Seguridad Social como una de sus vías de financiación.
 
Régimen de Notificaciones y creación del Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal
 
Las notificaciones por medios electrónicos de actos administrativos en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal se efectuarán en su sede electrónica, respecto a los sujetos obligados que se determinen por la persona titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración así como respecto a quienes, sin estar obligados, hubiesen optado por dicha clase de notificación.
 
Los sujetos no obligados a ser notificados por estos medios en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal que no hubiesen optado por dicha forma de notificación, serán notificados en el domicilio que expresamente hubiesen indicado para cada procedimiento y, en su defecto, en el que figure en los Registros del Servicio Público de Empleo Estatal.
 
Las notificaciones realizadas en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal se entenderán rechazadas cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido.
 
Se crea el Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal, que se situará en la sede electrónica de dicho organismo. A estos efectos, las notificaciones de actos y comunicaciones, tanto en materia de protección por desempleo, como en las restantes áreas de gestión del organismo, incluidos los procedimientos sancionadores, que no hayan podido realizarse en el domicilio del interesado, se practicarán exclusivamente en dicho Tablón Edictal.
 
Transcurridos veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal, se entenderá que la misma ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento.
 
El Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal será gestionado por la Dirección General de dicho organismo. La práctica de la notificación en el mismo se efectuará en los términos que se determinen por Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

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