LOS MODULOS DEL IRPF Y DEL IVA PARA EL EJERCICIO 2010. CAMBIOS Y NOVEDADES
Principales novedades que encontramos en la Orden EHA/99/2010, por la que se desarrollan para el año 2010 el Método de Estimación Objetiva del IRPF y el Régimen Especial Simplificado del IVA.
El pasado 30 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden EHA/99/2010, por la que se desarrollan para el año 2010 el Método de Estimación Objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Régimen Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Al igual que en 2007, cuando la Orden se publicó el 31 de marzo del propio año en curso, el legislador se ha vuelto a demorar ligeramente en la aprobación de la Orden de 2010, produciéndose a finales del mes de enero. El retraso este año parece estar ocasionado, entre otras cosas, por el próximo aumento de los tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido a partir del 1 de julio de 2010. En esa fecha se verán incrementados el tipo general, del 16% al 18%, y el reducido, del 7% al 8%. Esta modificación en el IVA provoca que las cuotas trimestrales de IVA que deban pagar los contribuyentes en el Régimen Simplificado se calculará de diferente forma al inicio y al final del año, lo que, junto con las otras modificaciones que se presentan para el año 2010, será lo que expondremos en las siguientes líneas. Para una mejor y más sencilla comprensión de las novedades, procederemos a comentar separadamente las correspondientes al método de estimación objetiva del IRPF y las del régimen especial simplificado del IVA.
Novedades en el método de estimación objetiva del IRPF
Reducción del 5% del rendimiento neto de módulos
La disposición adicional primera de la Orden establece que en los ejercicios 2009 (por tanto, tiene efectos retroactivos) y 2010 los contribuyentes que tributen por Estimación Objetiva podrán aplicar una reducción del 5% en el rendimiento neto de módulos. Este rendimiento neto de módulos, recordemos, se obtiene una vez calculado el rendimiento neto previo mediante los signos y módulos recogidos en los anexos de la Orden y minorados por los incentivos al empleo y a la inversión y aplicados los índices correctores.
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Rendimiento Neto Previo
- Incentivos al empleo y a la inversión
Rendimiento Neto Minorado
X Índices correctores
Rendimiento Neto de Módulo
- 5% Reducción
- Gastos extraordinarios
+ Subvenciones
Rendimiento Neto de la Actividad
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La propia Exposición de Motivos de la Orden menciona que esta reducción tiene como origen los Acuerdos de la Mesa del Trabajo Autónomo y su objetivo es aliviar la situación de los trabajadores autónomos. Recordemos que el nivel de actividad económica durante el 2009 ha descendido a niveles que no se podían imaginar cuando se publicó la Orden en noviembre de 2008. En este punto conviene hacer una pequeña reflexión. Es curioso que los rendimientos anuales por unidad (los rendimientos que se presupone que obtiene el empresario por cada personal no asalariado, asalariado y por cada elemento tributario del negocio) son los mismos desde hace ya bastantes años. En el pasado con una buena situación económica y, por tanto, mayor actividad y, en consecuencia, mayores ingresos, los signos y módulos permanecieron invariables. Y actualmente, en plena crisis, con una actividad económica muy inferior y en un momento muy delicado, no se han disminuido. De ahí que se haya aprobado esta reducción del 5%. Sin embargo, probablemente esta reducción del 5% no refleja la caída de actividad que han sufrido los trabajadores autónomos, de la misma manera que en épocas más propicias tampoco se aumentó la tributación en módulos.
De cara al ejercicio 2009, dado que ya está finalizado, sólo se tendrá en cuenta en el momento en que el contribuyente presente su declaración de la renta. Para el ejercicio 2010, por el contrario, esta reducción se tendrá ya en cuenta en el cálculo de los pagos fraccionados.
Por último, aclarar que esta reducción se aplica para todas las actividades recogidas en la Orden de Módulos, es decir, para las incluidas en el Anexo I (“Actividades Agrícolas, Ganaderas y Forestales”) y en el Anexo II (“Otras Actividades”).
Reducción de los índices de resultado neto
Para 3 actividades concretas, las destinadas a la obtención de uva de mesa, flores y plantas ornamentales y el tabaco, además de la reducción anteriormente comentada, se han aprobado unos índices de rendimiento neto inferiores con efectos también para el año 2009 y 2010, por “encontrarse los mismos por encima de la realidad económica de los sectores afectados”, según la exposición de motivos.
Incentivos para las personas discapacitadas
Otra de las novedades en los Módulos de IRPF son los incentivos relacionados con las personas que padecen discapacidades, intentando fomentar tanto su contratación como el autoempleo de las mismas.
En este sentido, con el objetivo de incentivar su contratación, se establece que para el cálculo del rendimiento neto previo, una persona asalariada que tenga una discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% se computará al 40%, en lugar del 60% que se venía aplicando anteriormente. Hasta ahora, las personas contratadas con este nivel de discapacidad computaban igual que los menores de 19 años y los que prestasen sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación.
Por otro lado, la Orden para 2010 introduce una medida que beneficia a las personas discapacitadas que inicien una actividad como trabajadores autónomos. De esta manera, podrán aplicar un índice corrector en el ejercicio que inicien actividad de 0,6 y en el siguiente ejercicio de 0,7. Los índices correctores (véase el cuadro anterior) se aplican sobre los rendimientos netos minorados, obteniendo el rendimiento neto de módulos. Como consecuencia de la aplicación de este índice, un autónomo discapacitado tributará cerca de un 40% menos en su primer año y un 30% menos en su segundo año. Recordemos que a este rendimiento neto de módulos, que es la cuota a pagar del contribuyente, durante el 2010 el sujeto pasivo tiene el derecho de aplicarle una reducción del 5%. Por lo tanto, la tributación de las personas discapacitadas en sus dos primeros años de ejercicio se ve minorada muy considerablemente.
Novedades en el Régimen Especial Simplificado del IVA
Plazo para renunciar o revocar la renuncia
Dado el retraso en la aprobación de la Orden, el plazo para proceder a la renuncia del Régimen Especial Simplificado o a la revocación de la renuncia es la primera novedad en el IVA.
Con carácter general, salvo este año y en el ejercicio 2007, la Orden se publica en el BOE a finales de noviembre. De esta forma, la renuncia o la revocación se presenta durante el mes de diciembre anterior al ejercicio.
Este año, los sujetos pasivos del IVA pueden renunciar a aplicar el Régimen Especial Simplificado o revocar la renuncia durante el mes siguiente desde la publicación de la Orden en el BOE. Recordemos que ello se produjo el día 30 de enero y que, de acuerdo con la Ley General Tributaria, los meses se cuentan de fecha a fecha. Por lo que al no tener 30 días el mes de febrero, el plazo finaliza el último día del mes, es decir, el día 28.
La propia Orden también señala que las renuncias o las revocaciones que hayan realizado los sujetos pasivos durante el mes de diciembre de 2009 se entienden válidas. Sin embargo, se recoge la posibilidad de que los contribuyentes puedan modificar su decisión hasta el día 28 de febrero.
Cálculo de las cuotas trimestrales
En los tres primeros trimestres se emplean las tablas del 2009 para calcular las cuotas trimestrales y en el cuarto trimestre las del 2010.
Como hemos adelantado en las primeras líneas de nuestros comentarios, la Orden de Módulos también recoge el efecto de la subida de tipos del IVA.
En lugar de aprobar dos tablas que recogiesen los tipos impositivos hasta y después del 1 de julio (antes y después de la subida), el legislador ha optado por otra alternativa.
De cara al ejercicio 2010 se ha aprobado una tabla única. Pero dicha tabla sólo será aplicable en el cálculo de las cuotas del cuarto trimestre de IVA, es decir, para regularizar. Durante el resto del año, es decir, el primer, segundo y tercer trimestre, se seguirán empleando las tablas aprobadas para el ejercicio 2009.
Como consecuencia de esto, y tal y como viene recogido en la exposición de motivos de la Orden, los autónomos que cesen su actividad antes del 1 de octubre de 2010 sólo deberán utilizar las tablas del 2009 para el cálculo de las cuotas trimestrales. De esta forma, estos autónomos no se verán afectados por el aumento del tipo impositivo en el IVA.
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