A partir de 1 de enero de 2010 la regla general de localización de los servicios se fundamente en la tributación en destino.
Hasta el 31 de diciembre de 2009 la Ley 37/1992 de IVA (LIVA) configuraba un modelo de tributación de las prestaciones de servicios en origen, es decir, la regla general de localización de los servicios se fundamentaba en que un servicio se entendía localizado en el territorio de aplicación del Impuesto, quedando por tanto sujeto al mismo, en la medida en que la sede del prestador se encontraba en ese territorio. No obstante, la amplitud de reglas especiales existentes, determinaba una aplicación más que residual de la regla general, quedando reducida la aplicación práctica de esta última a supuestos básicamente referidos a servicios de arrendamiento de medios de transporte, hoteles, restaurantes y aquellos otros formados por una multiplicidad de servicios que no permitía su encuadre en ninguna de las reglas especiales.
Frente al carácter residual de la regla general teníamos las reglas especiales de aplicación práctica prioritaria. Y de entre esas reglas especiales, las aplicables a los servicios normalmente denominados de profesionales, los de telecomunicaciones y los prestados por vía electrónica, respondían a un esquema de gravamen en destino, mucho más acorde con la necesaria coincidencia de dicho gravamen con el lugar en el que tiene lugar el consumo.
A partir de 1 de enero de 2010 la regla general de localización de los servicios se fundamenta en la tributación en destino; en definitiva, estamos ante una importante reforma que tiene como objetivos prioritarios la simplificación, la reducción de cargas administrativas, evitando en lo posible el gravamen en jurisdicciones en las que el empresario destinatario no está establecido, y una mucho mayor coincidencia entre lugar de gravamen y lugar de consumo.
Reglas generales de localización
La nueva regla general de localización de los servicios distingue entre las operaciones puramente empresariales de aquellas otras cuyo destinatario es un particular.
Operaciones empresariales
En las operaciones puramente empresariales, servicios en los que prestador y destinatario tienen la condición de empresario o profesional, el gravamen se localiza en la jurisdicción de destino. Es decir, el servicio se localiza en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
Servicios cuyo destinatario es un particular
En cambio para los servicios cuyo destinatario es un particular, se mantiene la localización en la jurisdicción de origen; es decir, el servicio se localiza en el territorio de aplicación del Impuesto siempre que éste se preste por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que lo preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el citado territorio. No obstante, los servicios de profesionales, de telecomunicaciones y de vía telemática, se configuran como exportables, es decir, se deslocalizan cuando el destinatario particular reside en países o territorios terceros.
CUADRO RESUMEN
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Descripción del servicio
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Destinatario
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Criterio localización
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Artículo
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Regla general
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Empresario o profesional
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Sede destinatario
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69.uno.1º
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Regla general
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Particulares
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Sede prestador
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69.uno.2º
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Reglas especiales de localización
Las nuevas reglas especiales de localización pretenden tener una aplicación práctica mucho más reducida, pues la regla general es la que debe regir de forma prioritaria. Y en este sentido, la mayor parte de estas reglas especiales se destinan para la localización de servicios prestados a particulares; toda vez que, para los empresarios y profesionales, se pretende priorizar la aplicación de la regla general basada en ese principio de tributación en destino.
El criterio de localización conforme al NIF del destinatario deja de utilizarse como regla especial, dado que el gravamen de dichos servicios pasan a localizarse conforme a la regla general. En cambio, los servicios de arrendamiento de medios de transporte, hoteles y restaurantes que hasta 31 de diciembre de 2009 se regían por la antigua regla general, a partir de 1 de enero de 2010 cuentan con regla específica de localización.
En su enumeración se intenta mantener, en lo posible, las concordancias numéricas con los preceptos vigentes en la anterior redacción. A continuación se analizan las distintas reglas especiales del nuevo artículo 70.uno de la LIVA:
ü Servicios relativos a bienes inmuebles: Los servicios se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los inmuebles radiquen en el citado territorio. Esta regla especial se mantiene en su configuración, siendo la única novedad que se incluyen como servicios relacionados con inmuebles los de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario.
ü Transporte de pasajeros: El servicio se entenderá prestado en el territorio de aplicación del Impuesto por la parte de trayecto que discurra por el citado territorio, cualquiera que sea su destinatario. Esta regla especial no presenta novedades.
ü Transporte no intracomunitario de mercancías: Siempre que el destinatario sea particular y no se trate de un transporte intracomunitario, éste se entenderá prestado en el territorio de aplicación del Impuesto por la parte de trayecto que discurra por el citado territorio. En esta ocasión la novedad reside en que los transportes no intracomunitarios de mercancías que tienen como destinatarios empresarios o profesionales se rigen por la regla general.
ü Transporte intracomunitario de mercancías: Siempre que el destinatario sea particular, el transporte se considerará realizado en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el mismo se inicie en el citado territorio. La novedad también reside en que la regla se limita a los particulares.
ü Manifestaciones culturales, artísticas o deportivas: Los servicios se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se presten materialmente en dicho territorio, cualquiera que sea su destinatario. Esta regla especial no presenta novedades, si bien a partir de 1 de enero de 2011 se cambia.
ü Servicios prestados por vía electrónica: Se refiere únicamente a los servicios prestados a particulares por residentes de fuera de la Comunidad, es decir, servicios que no tendrían sujeción por aplicación de las reglas generales. Dichos servicios se localizan en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el particular destinatario se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en dicho territorio. Estos servicios son lo que están sujetos al régimen especial previsto en los artículos 163 bis a 163 quater de la Ley del Impuesto. La principal novedad reside en que los servicios prestados o recibidos por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad se rigen por la regla general.
ü Restauración y catering a bordo de buque, aeronave o tren: Se trata de una nueva regla especial destinada para los servicios de restauración o catering prestados en el curso de la parte de un transporte de pasajeros realizado en la Comunidad. Dicho servicio se localiza en el territorio de aplicación del impuesto cuando el lugar de inicio del transporte se encuentre en dicho territorio. Cuando se trate de un transporte de ida y vuelta, el trayecto de vuelta se considerará como un transporte distinto.
ü Restauración y catering (resto): Los restantes servicios de restaurante y catering se localizan en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se presten materialmente en dicho territorio. También se trata de una regla especial nueva para servicios que antes se regían por la regla general.
ü Servicios de mediación: Siempre que el destinatario sea particular, el servicio de mediación se localizará en el territorio de aplicación del Impuesto cuando las operaciones respecto de las que se intermedie se entiendan realizadas en dicho territorio. La novedad reside en que los servicios de mediación que tienen como destinatarios empresarios o profesionales se rigen por la regla general.
ü Servicios accesorios al transporte: Siempre que el destinatario sea particular, los servicios accesorios a los transportes tales como la carga y descarga, transbordo, manipulación y servicios similares, se localizan en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se presten materialmente en dicho territorio. La novedad también reside en que la regla se limita a los particulares.
ü Trabajos sobre bienes muebles corporales: Siempre que el destinatario sea particular, los trabajos y las ejecuciones de obra realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes, se localizan en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se presten materialmente en dicho territorio. La novedad también reside en que la regla se limita a los particulares.
ü Servicios de telecomunicaciones: Se refiere únicamente a los servicios prestados a particulares por residentes de fuera de la Comunidad, es decir, servicios que no tendrían sujeción por aplicación de las reglas generales. Dichos servicios se localizan en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el particular destinatario se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en dicho territorio. La novedad reside en que los servicios de telecomunicaciones prestados o recibidos por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad se rigen por la regla general
ü Arrendamiento de medios de transporte: Se trata de los servicios de arrendamiento a corto plazo (período inferior a 30 días) de medios de transporte. Dichos servicios se localizan en el territorio de aplicación del impuesto cuando los medios de transporte se pongan efectivamente en posesión del destinatario en el citado territorio. Se trata de una regla especial nueva para servicios que antes se regían por la regla general.
CUADRO RESUMEN
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Descripción del servicio
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Destinatario
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Criterio localización
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Artículo
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Relativos a bienes inmuebles
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Cualquiera
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Radicación del inmueble
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70.uno.1º
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Transporte de pasajeros
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Cualquiera
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Parte de trayecto en el TAI
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70.uno.2º
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Transporte de mercancías (no intracom.)
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Particulares
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Parte de trayecto en el TAI
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70.uno.2º
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Transportes intracomunitarios
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Particulares
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Lugar inicio transporte
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72
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Manifestaciones culturales, artísticas o deportivas
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Cualquiera
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Preste materialmente en TAI
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70.uno.3º
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Servicios prestados por vía electrónica (prestados desde fuera UE)
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Particulares
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Sede destinatario
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70.uno.4º
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Restauración y catering
(a bordo de buque, aeronave o tren)
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Cualquiera
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Lugar inicio transporte
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70.uno.5º
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Restauración y catering (resto)
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Cualquiera
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Preste materialmente en TAI
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70.uno.5º
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Mediación
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Particulares
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Operación subyacente
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70.uno.6º
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Accesorios al transporte
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Particulares
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Preste materialmente en TAI
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70.uno.7º
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Trabajos sobre bienes muebles
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Particulares
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Preste materialmente en TAI
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70.uno.7º
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Telecomunicaciones
(prestados desde fuera UE)
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Particulares
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Sede destinatario
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70.uno.8º
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Arrendamiento corto plazo medios trasporte
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Cualquiera
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Puesta en posesión en TAI
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70.uno.9º
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Con referencia a los servicios de acceso a manifestaciones culturales, artísticas o deportivas, ferias y exposiciones, si bien la regla especial de localización coincide sustancialmente con la vigente hasta 31 de diciembre de 2009; no obstante, a partir de 1 de enero de 2011 la regla especial se modifica. En este sentido, cuando el destinatario sea un particular se mantiene el criterio del lugar donde se preste materialmente el servicio, pero cuando el destinatario sea un empresario o profesional, el servicio se localiza en el territorio donde dichas manifestaciones tengan lugar efectivamente.
Finalmente, con referencia a los arrendamientos de medios de transporte, a partir de 1 de enero de 2013 se establece una segunda regla especial de localización y que afecta a los arrendamientos a largo plazo cuyo destinatario sea un particular. De este modo, la regla especial de localización es la siguiente:
ü Arrendamiento de medios de transporte a corto plazo: Dicho servicio, cualquiera que sea el destinatario, se localiza en el territorio de aplicación del impuesto cuando el medio de transporte se pongan efectivamente en posesión del destinatario en el citado territorio.
ü Arrendamiento de medios de transporte a largo plazo: Dicho servicio, siempre que el destinatario sea particular, se localiza en el territorio de aplicación del impuesto cuando el destinatario se encuentre establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en el citado territorio. No obstante, cuando los arrendamientos a largo plazo cuyo destinatario sea un particular tengan por objeto embarcaciones de recreo, se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto cuando éstas se pongan efectivamente en posesión del destinatario en el mismo, siempre que el servicio sea realmente prestado por un empresario o profesional desde la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente situado en dicho territorio.
Los arrendamientos de medios de transporte a largo plazo, cuando el destinatario es un empresario o profesional, la localización del mismo se rige por la regla general. Y a los efectos de calificar los arrendamientos de medios de transporte, se entiende por corto plazo la tenencia o el uso continuado de los medios de transporte durante un periodo ininterrumpido no superior a treinta días y, en el caso de los buques, no superior a noventa días.