DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2009.
El plazo para la presentación de la declaración es, con carácter general, el de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo –para periodos impositivos coincidentes con el año natural los primeros 26 días de julio de 2010.
PRINCIPALES NOVEDADES:
- No se integran en la base imponible del Impuesto las rentas positivas derivadas de las ayudas comunitarias al abandono definitivo del cultivo de remolacha azucarera y de caña de azúcar.
- Se establece la posibilidad de amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas puestos a disposición de la empresa en ejercicios iniciados en 2009 ó 2010, a condición de que se mantenga el empleo.
- Con referencia al cómputo del deterioro en valores de empresas del grupo, multigrupo y empresas asociadas, se establece que para determinar el importe de la variación de los fondos propios de la entidad participada que resultará deducible en el concepto de “deterioro de valor”, se considerarán los ajustes positivos y negativos efectuados por las entidades filiales en las participaciones de segundo nivel que ostenten.
- Con relación al régimen fiscal especial de los contratos de arrendamiento financiero, y respecto a los contratos de arrendamiento financiero vigentes cuyos periodos anuales de duración se inicien dentro de los años 2009, 2010 y 2011, el requisito referido al carácter constante o creciente de las cuotas del arrendamiento correspondiente a la recuperación del coste del bien no será exigible.
- En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41€: al tipo del 20%, y por el resto de base imponible, al tipo del 25%.
- La aplicación del tipo de gravamen del 1% a las sociedades de inversión inmobiliaria y a los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, se condiciona a que los estatutos prevean la no distribución de dividendos y se elimina el requisito sobre la composición del activo.
- Las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) cuentan con un régimen fiscal especial.
RECUERDE QUE...
- Están obligados a presentar la declaración todos los sujetos pasivos, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el periodo impositivo y de que hayan obtenido o no rentas. Las entidades parcialmente exentas sólo están obligadas a presentar la declaración cuando obtengan ingresos totales que superen 100.000,00 € anuales, ingresos de rentas no exentas sometidas a retención que superen 2.000,00 € anuales o rentas no exentas no sometidas a retención.
- Para la realización del cálculo, liquidación y contabilización del Impuesto sobre Sociedades se parte del resultado contable, aplicándole los ajustes extracontables por las posibles diferencias permanentes y temporarias que puedan existir. El resultante será la base imponible a la que le aplicaremos el correspondiente tipo de gravamen para el cálculo de la cuota íntegra. También deberemos tener en cuenta las posibles deducciones de la cuota y otros beneficios previstos por la normativa fiscal que sean aplicables, debiendo recordar especialmente los establecidos para las empresas de reducida dimensión (ERD) si la cifra de negocios es inferior a 8 millones de euros.
- Respecto de las operaciones vinculadas realizadas o en curso de realización a partir del 19 de febrero de 2009, resultan de aplicación las exigencias de documentación establecidas para el régimen fiscal de operaciones vinculadas. Las ERD tributan al 25% sobre la parte de la base imponible de 0 a 120.202,41 € y al 30% sobre el resto. El tipo general para 2009 es del 30%.
- Las deducciones de la cuota por inversiones para el 2009 son, con carácter general:
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CONCEPTO
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PORCENTAJE APLICABLE (%)
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Edición de libros
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4
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Producción cinematográfica
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18
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Coproducción financiera de producciones cinematográficas
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5
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Medioambientales: instalaciones y energías renovables
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4
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Medioambientales: vehículos industriales
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5
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Apoyo sector transporte. Sistemas de navegación y acceso discapacitados
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4
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Actividad exportadora
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6
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Investigación y Desarrollo (I+D): gastos en el período
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25
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I+D: exceso promedio dos años anteriores
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42
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I+D: investigadores cualificados
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17
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I+D: inversiones inmovilizado
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8
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Innovación tecnológica (IT)
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8
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Fomento tecnologías información y comunicación (sólo empresas reducida dimensión)
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6
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Patrimonio Histórico
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10
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Servicios de guarderías para hijos de trabajadores
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4
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Gastos de formación profesional
- Gastos periodo £ media dos años anteriores
- Gastos periodo > media dos años anteriores
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2
2 hasta media
4 sobre exceso
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Reinversión de beneficios extraordinarios
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12
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Contribuciones a planes de pensiones o a Mutualidades y aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad
- Trabajadores con retribuciones brutas anuales < 27.000 €
- Trabajadores con retribuciones brutas anuales ≥ 27.000 €
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4
4 sobre la parte proporcional de 27.000,00 €
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Creación de empleo para trabajadores minusválidos
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6.000,00 € persona / año de D del promedio de plantilla de trabajadores minusválidos.
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Information Centre |
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