Se acerca el 31 de diciembre, fecha tope para tomar las medidas oportunas que nos permitan reducir la cuota que tendremos que pagar el año que viene a cuenta del ejercicio fiscal 2009.
El objetivo es anticiparse a la declaración del IRPF y descubrir dónde hay margen para ganar una deducción o una desgravación. Como no podemos declarar menos ingresos de los que realmente hemos tenido, obviamente debemos intentar aumentar los gastos o inversiones. Si no hemos planificado el IRPF durante 2009, seguramente, hasta final de año tendremos ocasión de hacer algunas sencillas operaciones financieras y evitar o posponer otras para ahorrarse una cantidad importante en la declaración del IRPF que se presentará el año que viene. Todo ello sin perjuicio de las peculiaridades fiscales propias de las comunidades autónomas y de los territorios forales.
El ejercicio fiscal 2010 promete ser interesante gracias, en buena medida a la reforma fiscal 2010 que el Gobierno ya ha presentado al Parlamento a través del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado. En cualquier caso antes de adentrarnos en el tema conviene diferenciar el año fiscal al que nos referimos, correspondientes a nuestros rendimientos e ingresos de 2009. La renta 2010 servirá para saldar nuestras ganancias y actuaciones de 2009 y la mejor forma de ahorrar en el pago de impuestos es, como siempre, la planificación. La mayoría de contribuyentes se olvidan que los impuestos se pagan de un año para otro y que, por lo tanto, cualquier acción para pagar menos en el IRPF 2010 deberemos llevarla a cabo este año. En el momento de rellenar efectivamente los papeles de la declaración de IRPF nuestras opciones serán mucho más limitada.
Ahora vamos a repasar algunas cuestiones que suponen una estrategia fiscal al alcance de los contribuyentes del IRPF y que le serán de utilidad para ese ahorro fiscal al que nos hemos referido, todo ello sin perjuicio de las peculiaridades fiscales propias de las Comunidades Autónomas y territorios del País Vasco y Navarra.
Exenciones
Una novedad importante desde el 1-1-2007, es que los dividendos tributan al tipo fijo del 18 %, pero con una exención para los primeros 1.500 € anuales. Es el momento de planificar y optimizar los rendimientos obtenidos de la sociedad, reduciendo en su caso, los sueldos y demás rendimientos de trabajo percibidos de las sociedades en que somos accionistas e incrementando los dividendos. Si el contribuyente o su grupo familiar controlan una sociedad, ha de saber que pueden cobrar dividendos, hasta 1.500 € cada uno, sin coste fiscal alguno. El exceso sobre esa cifra tributará en la renta del ahorro al 18 %.
En Comunidades donde las donaciones de padres a hijos tributan muy poco, una estrategia en este sentido podría ser la de donar algunas acciones para que, por ejemplo en una familia de padre y madre con 2 hijos, 6.000 € de dividendos quedasen libres del IRPF. No obstante, en caso de dividendos que excedan los 1.500 € por contribuyente ó en el supuesto de que se vendieran las acciones, podríamos tener un problema si el importe hace perder el mínimo por descendientes.
Rendimientos del trabajo y salarios en especie
En el caso de trabajadores por cuenta ajena, determinados gastos le servirán para pagar menos: cuotas sindicales, cuotas del colegio profesional hasta 500 € cuando sea obligatorio para ejercer la profesión, los gastos de defensa jurídica por pleitos laborales con la empresa, hasta 300 €. Si se puede negociar con la empresa, conviene evaluar las posibilidades de cambiar una parte del salario en dinero por salario en especie. El IRPF ofrece un amplio listado de rentas del trabajo que no tributan. Es el caso de los vales de restaurante (con un límite de 9 € al día), las acciones de la empresa (hasta 12.000 € al año), los seguros de enfermedad para el trabajador o su familia (si la prima anula por persona no supera los 500 €), cursos de formación, servicios de guardería.
En cuanto los bonus o a las opciones sobre acciones (“Stock option”), una parte puede quedar libre de gravamen siempre que se cumplan unos requisitos. Se trata de derechos de compra sobre acciones y suelen ser muy utilizados con el fin de incentivar a los trabajadores de las empresas. La concesión de opciones de compra de acciones de una empresa a los empleados es calificable de rendimiento del trabajo en especie. Y dado que la opción de compra es intransmisible, la retribución en especie se devengará al tiempo de ejercitarse la opción y adquirirse la acción, siendo la valoración de esta retribución en especie la diferencia entre el valor de mercado de la acción el día de ejercicio de la opción y la cantidad satisfecha por el trabajador para comprar las acciones (valor pactado inicialmente). Esta retribución suele tener (con ciertos límites) una reducción del 40 %.
Inmuebles en alquiler
En caso de arrendamientos de inmuebles, aproveche la reducción especial del 50 % o del 100 % (desde el 1-1-12007, el 100 % si el arrendatario tiene una edad entre 18 y 35 años y obtiene en el ejercicio rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM, que para el 2009 se fija en 7.381,33€) para los propietarios sobre los rendimientos netos derivados del alquiler de viviendas. En el supuesto de varios arrendatarios, esta reducción incrementada se aplicará proporcionalmente a los que cumplan los requisitos. Se establece la obligación del inquilino de presentar al arrendador una comunicación donde, entre otros datos, consigne el número de días del año que tuvo entre 18 y 35 años y que manifieste que obtuvo en el período anterior unos rendimientos del trabajo y de actividades económicas superiores al IPREM. Dicha comunicación deberá entregarla antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel en que deba surtir efectos.
Por otro lado, desde el 1-1-2007, se mejora la determinación del rendimiento neto de los alquileres de inmuebles: por un lado, para cada inmueble sólo se limitan en el importe de los ingresos los intereses y demás gastos de financiación más los de reparación y conservación, cuando, con la norma vigente, ese límite se establece para la totalidad de los gastos; por otro lado, el exceso del citado límite se puede deducir en los 4 ejercicios siguientes. En consecuencia, podrá haber inmuebles de los que se obtenga un rendimiento negativo.
En el caso de que los ingresos de inmuebles alquilados superen a los gastos, para el propietario será interesante anticipar gastos como los de reparaciones o de sustitución de elementos (por ejemplo, cambio de puertas, ventanas o suelos). Con ello conseguirá reducir los rendimientos del capital inmobiliario de 2009 aunque se vean incrementados los del año siguiente con lo que, en definitiva, logrará diferir parte de su factura fiscal un año.
Aprovechar rentas negativas
Los rendimientos negativos del ahorro (por ejemplo pérdidas en un “unit linked”), desde el 1 de enero de 2007, solo son compensables con rendimientos positivos del ahorro. Es por ello que si cuenta con sociedades familiares con posibilidad de distribuir dividendos, es el momento de repartir beneficios para compensar las pérdidas. Por tanto, si tenemos rendimientos del capital positivos por dividendos e intereses, puede ser interesante revisar los productos que nos puedan generar rendimientos negativos ya que al compensarlos nos podremos ahorrar el 18 % de las pérdidas.
Si hemos obtenido en 2009 ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones de bienes o derechos (inmuebles, acciones, participaciones en fondos), y en algún otro bien o derecho estamos en posición perdedora, puede ser un buen momento para realizar la pérdida y, al compensarla con las ganancias (da igual si se han generado en menos o más de un año), también ahorráremos el 18 % de la pérdida.
No conviene olvidar que no se computará la pérdida patrimonial en aquellos supuestos en los que el contribuyente haya adquirido acciones o participaciones homogéneas o los mismos elementos patrimoniales a las enajenadas en los 2 meses anteriores o posteriores, si se trata de valores cotizados, y en el año anterior o posterior si hablamos de valores no cotizados y otros elementos.
Tenga presente que desde el 1 de enero de 2007 se ha suprimido la regla de tener una persona contratada y un local para la gestión de la actividad para determinar la existencia de actividad económica en la compraventa de inmuebles (se mantiene para los arrendamientos). A efectos de la planificación habrá que tener en cuenta que la calificación de la renta como actividad económica determinará el gravamen de los rendimientos según tarifa y, si no es así, al 18 % en la renta del ahorro. Por lo tanto, si el contribuyente se ha dedicado a dicha actividad, y con los problemas del sector ha obtenido pérdidas, podrá compensarlas con los rendimientos positivos de otras fuentes de renta. De esa forma, una realización de pérdidas antes de fin de año podría ahorrarnos el 43 % de las mismas.
Si tenemos pérdidas generadas en menos de 1 año pendientes de compensar, las aprovecharemos en 2009 para reducir ganancias patrimoniales que no procedan de transmisiones y, si aún quedasen pérdidas pendientes, han de compensarse contra la renta general (rendimientos del trabajo, actividades, imputaciones de renta, etc.), con el límite del 25 % de esta renta. Las pérdidas generadas a más de 1 año que traigamos arrastradas se deben compensar con el saldo positivo de las ganancias patrimoniales de 2009 procedentes de transmisiones.
Por último, si tuviéramos base general negativa pendiente de compensar la compensaremos con el saldo positivo de la base general de 2009.
Vivienda habitual
Una de las formas tradicionales de pagar menos impuestos es mediante la deducción por la compra de la vivienda habitual o bien mediante una cuenta ahorro vivienda. No destine más de 9.015 € al año a la compra de la vivienda, recibos de préstamo (capital e intereses) y cuenta vivienda; es el límite máximo por declaración (no se multiplica por dos en caso de declaración conjunta). Si tiene que pagar más, para no perder la deducción puede pedirle un préstamo a un familiar y aplicarse la deducción conforme lo vaya devolviendo.
Desde el 1-1-2007, la cuantía de la deducción estatal es con carácter general, el 15 % de lo invertido, con el mencionado límite de 9.015,18 € (las base de la deducción incluye la compra, cuenta vivienda, gastos, préstamo...). La modificación estriba en la supresión de tipos incrementados para adquisiciones financiadas, 25 % los 2 primeros años sobre 4.507 € y 20 % en los siguientes para el mismo importe. Sin embargo, para adquirentes de vivienda con anterioridad al 20-01-06, se establece una compensación si salen perjudicados con la nueva Ley 35/2006 del IRPF.
No obstante, hay que tener en cuenta que, a lo largo del año, las comunidades autónomas podrán regular el porcentaje que les corresponde en la deducción por adquisición de vivienda. Es decir, que la deducción a la que pueden aspirar los contribuyentes cambiará de unas a otras comunidades. También, en ciertos casos, hay deducciones autonómicas por compra de vivienda (por ejemplo; Andalucía, Asturias, Cataluña, Extremadura, la Comunidad Valenciana…).
Por otro lado, y como modalidad de la deducción por inversión en la vivienda habitual, si va a comprar su primera vivienda en los próximos, abra una cuenta vivienda y podrá deducir el 15 % de lo que aporte antes del 31 de diciembre, con el importe máximo de aportación de 9.015 € anuales. Todo ello sin perjuicio de los porcentajes regulados por las comunidades autónomas.
Los contribuyentes que sean titulares de una cuenta-vivienda, cuyo plazo de materialización se cumpla entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, dispondrán hasta esta última fecha para adquirir la vivienda. Si el plazo se cumplió en 2008 y se ha dispuesto de todo o parte del saldo, se permite reponerlo hasta 31 de diciembre (en la misma cuenta o en otra diferente) sin pérdida de las deducciones practicadas si, finalmente y antes de fin de 2010, se destina a su fin.
Recuerde que se ha hecho obras en su vivienda habitual, sepa que algunas permiten deducirse el 15 % con el límite de 9.015 €. y que existen deducciones especiales para el caso de contribuyentes minusválidos. Desde el 1-1-2007, para la adecuación de vivienda para discapacitados se establece un porcentaje de deducción del 20 % independientemente de que esté financiada o no. Hasta ahora daban derecho a la deducción las obras realizadas en la vivienda del contribuyente por discapacidad de él mismo, del cónyuge, ascendientes y descendientes, ampliándose con la reforma del IRPF a parientes directos o colaterales, incluso por afinidad, hasta el tercer grado inclusive.
Tenga presente que la Ley del IRPF establece la posibilidad de considerar vivienda habitual la que, tras la separación, divorcio o nulidad matrimonial, siga siéndolo de los hijos del contribuyente y del progenitor en cuya compañía queden, previendo la posibilidad de deducir por otra vivienda habitual. Se establece para ambas viviendas el límite máximo de 9.015 €, establecido por la norma.
Tenga también presenta la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en la vivienda habitual. Así, si vende su vivienda habitual y piensa comprase otra con el importe de la venta, en el intervalo de los dos años anteriores o posteriores a la venta, la ganancia obtenida estará exenta del IRPF. Sin embargo, en el momento de la compra, deberá planificar cuidadosamente la forma de pago de la segunda vivienda habitual, par aprovechar al máximo la deducción por vivienda. Nunca olvide que, para que la vivienda tenga la consideración de habitual, ha de haberse residido en ella durante tres años de forma ininterrumpida, salvo causas justificadas que permiten residir menos tiempo y que vienen establecidas en la Ley del IRPF.
No obstante, y como medida contra la crisis económica, recuerde que si ha adquirido una vivienda en los ejercicios 2006, 2007 ó 2008 y la pensaba pagar con la venta de la anterior vivienda habitual exonerando de tributación la ganancia de esa transmisión, no se precipite por cumplir el plazo de 2 años de reinversión, sepa que puede vender hasta 31 de diciembre de 2010 sin pérdida del beneficio fiscal.
También estará exenta la venta de la vivienda habitual por contribuyentes mayores de 65 años. Desde el 1-1-2007, se establece que no se gravará la ganancia puesta de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual por una persona con dependencia severa o gran dependencia.
Desde el 1-1-2007, tanto para la aplicación de la exención por transmisión de la vivienda habitual por mayores de sesenta y cinco años o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, como para la exención por reinversión en vivienda habitual, se permite considerar como vivienda habitual aquélla que reúna tal condición, no sólo en el momento de la venta, sino también hasta dos años antes de la fecha de transmisión. De esta forma, se permite que el contribuyente pueda dejar de residir efectivamente en dicha vivienda disponiendo de un plazo adicional para su venta sin la pérdida de la correspondiente exención.
Por su parte, los inquilinos, tienen derecho, desde el 1 de enero de 2008 a una deducción en la cuota del IRPF del 10,05 % de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 € anuales.
Planes de Pensiones y Mutualidades de previsión social
Si ha echado cuentas y le va a salir a ingresar una cantidad importante, una buena forma de reducir el IRPF será aportar a planes de pensiones, mutualidades, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial o a seguros privados que cubran el riesgo de gran dependencia.
Los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados y las mutualidades de previsión social tienen importantes ventajas fiscales, ya que permiten reducir la base liquidable del IRPF, pero las aportaciones sólo se benefician de deducción dentro de ciertos límites. Hay que tener presente que, desde el 1-1-2007, será posible además hacer aportaciones por empresarios y trabajadores a los planes de previsión social empresarial, que son un contrato de seguro, pudiendo reducir también la base por las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia.
El límite máximo conjunto para estas reducciones, que determinará la aportación fiscalmente deducible, viene determinado por la cuantía menor de:
· El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50 % para contribuyentes mayores de 50 años.
· 10.000 € anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 €.
El ahorro por la aportación será el resultado de aplicar el marginal máximo a la aportación. Así un contribuyente que haya llegado al marginal máximo ahorra 43 € de Impuesto por cada 100 de aportación.
Existe la posibilidad de trasladar a 5 años las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base o por aplicación de los límites máximos de reducción porcentual antes mencionados (30 % ó 50 %).
Desde el 1-1-2007, se ha eliminado la posibilidad de duplicar los límites de la reducción cuando se simultaneen aportaciones individuales y contribuciones empresariales a planes de pensiones del sistema empleo.
También haya que tener presente la reducción adicional por las aportaciones realizadas a favor del cónyuge (partícipe, mutualista o titular), hasta un máximo de 2.000 € anuales. Para ello será necesario que el cónyuge receptor de la aportación no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 € anuales.
También se puede reducir por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad (minusvalía física o sensorial ≥ 65 %; psíquica ≥ 33 %, así como la incapacidad declarada judicialmente con independencia del grado de incapacidad).
Gastos y deducciones
A veces hacer un pequeño gasto deducible basta para aligerar su factura fiscal o reduce su base imponible hasta darle acceso a deducciones autonómicas a las que no se tenía derecho.
En el caso de empresario o profesional, recuerde que dentro de los regímenes de estimación directa y de estimación objetiva puede deducir una serie de gastos (compras, gastos de personal, amortizaciones, servicios exteriores, etc.) que salvo excepciones concretas vienen recogidos por el Impuesto sobre Sociedades. Aproveche las ventajas fiscales de las empresas de reducida dimensión: amortización acelerada, libertad de amortización, provisiones globales por insolvencia de deudores, leasing, y deducción para el fomento del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.
También, se considera gasto deducible para determinar el rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el empresario correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, hasta 500 € por persona/año.
Si determina los rendimientos netos estimación objetiva, por módulos, puede ser el momento de comparar este sistema con el de estimación directa y, en su caso, renunciar a módulos en el mes de diciembre de 2009 para cambiarse en 2010. Si olvida ejercitar la renuncia expresa podrá hacerlo al presentar el pago fraccionado del primer trimestre utilizando el modelo de pago fraccionado de estimación directa.
Si le interesa seguir en el régimen de módulos por sus menores obligaciones formales y porque el rendimiento obtenido por este método fuera inferior al real, puede que, por ejemplo, le interese aplazar alguna venta o dejar alguna compra para 2010, a fin de no sobrepasar este año las magnitudes excluyentes.
En el caso de donaciones, puede deducir entre un 10 %, 20 % y 30 % según los casos, de la cantidad donada. Pero recuerde que, para poder beneficiarse de esta deducción, el receptor debe ser una fundación o una entidad sin ánimo de lucro (religiosa, ONG) y el donativo no puede ser anónimo. Solicite a la entidad un certificado de donación.
Aproveche en su negocio o profesión los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción. Recuerde que a los empresarios en régimen de estimación objetiva sólo les serán de aplicación las deducciones para el fomento de las tecnologías de la información y la comunicación.
Recuerde que deducen las cantidades depositadas en una cuenta ahorro-empresa, y tenga presente la deducción en cuota que resulta aplicable a las mujeres trabajadoras que tengan hijos menores de 3 años.
Por último, aproveche las deducciones reguladas por su Comunidad Autónoma: deducción por alquiler (normalmente para jóvenes), inversión en segunda vivienda (determinados municipios), compra de libros de estudio, circunstancias personales, nuevas tecnologías, inversiones medioambientales, etc.
OTRAS MOVEDADES PREVISTAS EN LA LPGE 2010
A continuación comentamos las novedades más relevantes en materia del IRPF previstas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2010, y que sin duda habrá que contar con ellas y analizarlas en esta última parte del año 2009. No obstante, conviene recordar que se trata de una norma en tramitación que puede ser objeto de profundas modificaciones.
Las principales novedades previstas en el IRPF son las siguientes:
1. Se establecen nuevos tipos para la base del ahorro, que suponen un incremento frente al previsto en la actualidad. Tal y como se ha anunciado se introduce, con efectos 1 de enero de 2010, para el gravamen de la base liquidable del ahorro una escala en los siguientes términos:
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Parte de la base liquidable (euros)
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Tipo aplicable
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Hasta 6.000 euros
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19%
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Desde 6.001,01 euros en adelante
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21%
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2. Esta modificación ha supuesto otras modificaciones en materia de retenciones con efectos 1 de enero de 2010:
a) En el IRPF se fija el tipo de retención en el 19% para los rendimientos del capital mobiliario, para las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva, para los premios y para los arrendamientos y subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
b) En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes se fija un tipo del 19% para la imposición complementaria y para el gravamen de dividendos, intereses y ganancias patrimoniales obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente.
c) En el Impuesto sobre Sociedades se fija el tipo de retención general en el 19%.
3. Se suprime, con efectos 1 de enero de 2010, la deducción de 400 euros por obtención de rendimientos del trabajo o de actividad económica, modificándose, en consecuencia, el sistema de retenciones y de pagos a cuenta.
Por último, debemos tener en cuenta que se introducen con efectos 1 de enero de 2009 los siguientes beneficios fiscales:
a) En el IRPF una reducción del rendimiento neto de las actividades económica por mantenimiento o creación de empleo de un 20%.
b) En el Impuesto sobre Sociedades un tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo del 20% por la parte de base imponible hasta 120.202,41 euros y del 25% por el resto de la base imponible.
Estos beneficios fiscales requieren el cumplimiento de tres requisitos fundamentales:
a) Que el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros, teniendo en consideración para su cómputo las reglas previstas para el acceso al régimen de entidades de reducida dimensión (artículo 108.3 del TRLIS), es decir, incluyendo no sólo la cifra de negocios de las empresas del grupo sino también de determinadas empresas en las que participen determinadas personas físicas.
b) Que la plantilla media sea inferior a 25 trabajadores.
c) Que se cree o mantenga el empleo en los términos previstos por la norma. A estos efectos la regulación ofrece diversas reglas de cálculo, siendo el requisito general que la plantilla media no sea inferior a la unidad y tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.