REFORMA DE LA LEY DE EXTRANJERÍA

La reforma de la Ley viene motivada por la evolución del fenómeno migratorio, la adaptación de la Ley a varias Sentencias del Tribunal Constituciona y a diversas Directivas Comunitarias.

Objetivos

Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE, 12-12-2009)
 
Entre los objetivos perseguidos con esta reforma se encuentran:
 
1.                  Establecer un marco de derechos y libertades de los extranjeros que garantice a todos el ejercicio pleno de los derechos fundamentales.
2.                 Perfeccionar el sistema de canalización legal y ordenada de los flujos migratorios laborales, reforzando la vinculación de la capacidad de acogida de trabajadores inmigrantes a las necesidades del mercado de trabajo.
3.                 Aumentar la eficacia de la lucha contra la inmigración irregular.
4.                 Reforzar la integración, apostando por lograr un marco de convivencia de identidades y culturas.
5.                 Adaptar la normativa a las competencias de ejecución laboral previstas en los Estatutos de Autonomía que inciden en el régimen de autorización inicial de trabajo, y a las competencias estatutarias en materia de acogida e integración. Se fija un marco regulador.
6.                 Reforzar e institucionalizar el diálogo con las organizaciones de inmigrantes y otras.
 
Concepto de residencia o residente
 
En todo caso estos términos deben entenderse referidos a una situación de estancia o residencia legal, esto es, conforme a los requisitos que se establecen y que, por tanto, habilitan a la permanencia del extranjero en nuestro país en cualquiera de las situaciones reguladas. Cuando se omite la alusión a la situación de estancia o residencia, como sucede para el ejercicio de los derechos fundamentales, es precisamente porque dicha situación no debe exigirse.
 
Derechos y libertades de los extranjeros
 
-         Se establece el reconocimiento de los derechos fundamentales de los extranjeros cualquiera que sea su situación en España, como los derechos de: reunión y manifestación, asociación, sindicación y huelga, los derechos de educación que se reconoce plenamente hasta los dieciocho años, e incluso el de asistencia jurídica gratuita.
 
-         Para los extranjeros que tienen residencia legal se establece un sistema progresivo de acceso a los otros derechos basado en el refuerzo del estatus jurídico a medida que aumenta el periodo de residencia legal: vivienda, asistencia sanitaria, Seguridad Social y servicios sociales, etc.
 
-         Nueva regulación del derecho de reagrupación familiar: los beneficiarios se reducen básicamente a los familiares que integran la familia nuclear, limitando los ascendientes a los mayores de 65 años, si bien, también se incluye a la pareja que tenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal, además, a los reagrupados se les facilita el acceso inmediato al mercado de trabajo.
 
-         Se establecen nuevos requisitos y procedimiento para la reagrupación familiar y se deja para posterior desarrollo Reglamentario las condiciones para el ejercicio del derecho de reagrupación así como para acreditarla relación de afectividad análoga a la conyugal.
 
Régimen jurídico de las situaciones de los extranjeros
 
-         Se regulan nuevas situaciones de los extranjeros, se perfecciona el estatuto de los residentes de larga duración, y se aumenta la eficacia de lucha contra la inmigración irregular, como la creación de un registro para controlar las entradas y salidas.
 
-         Se señalan los siguientes visados, que se desarrollarán reglamentariamente:
 
1.                  Visado de tránsito.
2.                 Visado de estancia, que habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.
3.                 Visado de residencia, sin ejercer actividad laboral o profesional.
4.                 Visado de residencia y trabajo, que habilita para la entrada y estancia por un período máximo de tres meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral o profesional para la que hubiera sido previamente autorizado.
5.                 Visado de residencia y trabajo de temporada, que habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos.
6.                 Visado de estudios.
7.                 Visado de investigación.
 
-         Destacamos la posibilidad de obtener una autorización por circunstancias excepcionales para las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género
 
-         Para perfeccionar el sistema de canalización legal y ordenada de los flujos migratorios, se regula con mayor nivel de concreción la situación nacional de empleo en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura y se limitan las autorizaciones iniciales a una ocupación y ámbito territorial.
 
-         Se mejora la integración de los menores extranjeros no acompañados, mediante la posibilidad de su repatriación al país de origen, o si ello no es la mejor opción, garantizando las mejores condiciones para asegurar la plena integración en la sociedad española.
 
-         En general, se regula la autorización para trabajar en España, sea por cuenta propia o ajena, especificándose que la concesión de la autorización inicial de de trabajo, en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de residencia, corresponderá a las Comunidades Autónomas de acuerdo con las competencias asumidas en los correspondientes Estatutos.
 
-         Por último, se añade un supuesto especial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
 
Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador
 
-         Se introducen nuevas infracciones para evitar actuaciones fraudulentas, tales como los matrimonios de conveniencia, la promoción de la inmigración irregular por medios indirectos o el falseamiento de los datos para el empadronamiento.
 
-         Así, se introducen como infracciones leves: el encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular y la contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico.
 
-         También se considera grave: a) no dar de alta, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud, cuando el empresario tenga constancia de que el trabajador se halla legalmente en España habilitado para el comienzo de la relación laboral, con excepciones, b) contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor, c) promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización, d) consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando no es real.
 
-         Y también son muy graves: a) el incumplimiento de las obligaciones previstas para los transportistas, b) el transporte de extranjeros por vía aérea, marítima o terrestre, hasta el territorio español, por los sujetos responsables del transporte, sin que hubieran comprobado la validez y vigencia, tanto de los pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes, como, en su caso, del correspondiente visado, de los que habrán de ser titulares los citados extranjeros, y otras.
 
-         Se aumentan las sanciones económicas para todas las infracciones. Con carácter general salvo algunas excepciones que se concretan:
 
a.      Las infracciones leves con multa de hasta 500 euros.
b.      Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros.
c.       Las infracciones muy graves con multa desde 10.001 hasta 100.000 euros.
 
-         Se aumenta la eficacia y las garantías de las medidas de expulsión y devolución;
 
-         Se amplía el plazo de internamiento que pasaría a los 60 días, y se mejora la seguridad jurídica de los afectados, por estas medidas con la concesión de un plazo de cumplimiento voluntario de la orden de expulsión.
 
-         Se introduce un artículo especifico para la defensa de las víctimas de la trata de seres humanos, y se regula un procedimiento ordinario para la expulsión.
 
Coordinación de los poderes públicos
 
En general, se introducen determinadas modificaciones con el fin de reforzar la coordinación y cooperación de las Administraciones Públicas en materia de inmigración y de institucionalizar en esta materia la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
 
Así, por ejemplo, se incorpora la Conferencia Sectorial de Inmigración como órgano a través del cual se asegurará la adecuada coordinación de las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas en materia de inmigración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, así como la exigencia de una actuación coordinada de ambas Administraciones Públicas, cuando la CA hubiera asumido competencias en materia de autorización inicial de trabajo.
 
Se regula la Comisión Laboral Tripartita como cauce institucional para establecer el dialogo con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en materia de inmigración, quien deberá ser informada sobre la evolución de los movimientos migratorios en España y será consultada sobre las propuestas de Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, las previstas en el la gestión colectiva de contrataciones en origen en la Ley, y las de contratación de trabajadores de temporada que se determinen.
 
Otras novedades y modificaciones
 
-         Se modifican algunas disposiciones adicionales de la Ley, y se añade una nueva disposición adicional novena sobre autorizaciones autonómicas de trabajo en origen por el que se autoriza, a las comunidades autónomas con competencias ejecutivas en materia de autorizaciones de trabajo, a establecer servicios que faciliten la tramitación de los correspondientes visados ante los consulados españoles, así como promover el desarrollo de programas de acogida para los trabajadores extranjeros y sus familias
 
-         Sustitución del término residencia permanente por el de residencia de larga duración.
 
-         Reagrupación familiar de ciudadanos españoles respecto a sus familiares nacionales de terceros países.
 
-         Régimen de internamiento de extranjeros.
 
-         Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, o sobre la Ley del registro Civil.
 
-         Convalidación de titulaciones extranjeras.
 

Por último, ha que señalar que la disposición final tercera de la norma pospone el desarrollo reglamentario de la Ley al plazo de seis meses desde su publicación.

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