MEDIDAS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL APROBADAS POR EL REAL DECRETO-LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE
Análisis de las principales novedades LABORALES publicadas en el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
Ante la falta de aprobación de una Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, se produce una prórroga general de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre de Presupuestos para el año 2011, si bien, tanto la situación económica y financiera como la seguridad jurídica, aconsejan no prorrogar algunas materias, (como ocurre con las normas tributarias), que podrían tener repercusiones en el déficit público y en la estabilidad presupuestaria.
Por todo ello, se ha dictado el presente Real Decreto-ley 20/2011, que establece una serie de medidas de ajuste y que afecta a diverso ámbitos, como el administrativo, tributario y laboral.
La mayor parte de las medidas tienen su justificación en una importante desviación del saldo presupuestario para el conjunto de las Administraciones Públicas referida al ejercicio 2011 respecto al objetivo de estabilidad. Afectan tanto a la vertiente de los gastos públicos como a la de los ingresos.
A continuación citaremos algunas de las medidas de mayor relevancia que afectan al ámbito laboral y de la Seguridad Social.
Pensiones y otras prestaciones públicas
· Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2012 un incremento del 1 por ciento.
· También se incrementarán en un 1 por ciento las pensiones mínimas no contributivas y del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, así como de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.
· Se enumeran excepciones que no tendrán incremento.
· Se prevé un pago complementario antes del 1 de abril de 2012 para compensar la diferencia de inflación del año pasado. Así, los perceptores de complementos por mínimos, de pensiones no contributivas, del SOVI (no concurrentes), así como los perceptores de prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo discapacitado, recibirán antes de 1 de abril de 2012 y en un único pago, la diferencia entre la pensión percibida en 2011 y la que hubiere correspondido de haber aplicado el incremento del 2,9 por 100, correspondiente al IPC real en el período de noviembre de 2010 a noviembre de 2011.
Cotizaciones sociales
Bases máximas
Las cuantías de las bases máximas aplicables en los distintos regímenes de la Seguridad Social se incrementarán, respecto a las vigentes en el 2011, en un 1 por 100.
Jubilación anticipada
El tipo de cotización adicional en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los bomberos será del 7,10 por 100, del que el 5,92 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,18 por 100 a cargo del trabajador.
El tipo de cotización adicional en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza será del 6,50 por 100, del que el 5,42 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,08 por 100 a cargo del trabajador.
Trabajadores agrarios
Durante el año 2012, en relación con la cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, regirán las siguientes particularidades:
- No resultará de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias
- Independientemente del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización no podrá tener una cuantía inferior a la de la base mínima diaria del grupo 10 de cotización establecida para los períodos de actividad.
- Para los trabajadores incluidos en el grupo 1 de cotización no será de aplicación lo establecido en el apartado 1.º del artículo 4.4. a) de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.
Trabajadores autónomos
Los autónomos que a 1 de enero de 2012, tengan menos de 47 años podrán elegir la base dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima. Respecto a los mayores de dicha edad, aplicarán las siguientes reglas, básicamente:
- Los autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años y su base de cotización a diciembre de 2011 fuera inferior a 1.682,70 euros no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio.
- La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 euros mensuales. No obstante, los autónomos que, con anterioridad a los 50 años, hubieran cotizado a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social durante cinco ó más años, podrán optar por las siguientes alternativas: (i) si la última base de cotización mensual acreditada fue igual o inferior a 1.682,70 euros podrán cotizar por una base de entre 850,20 euros y 1.870,50 euros y (ii) si la última base de cotización mensual acreditada fue superior a 1.682,70 euros podrán cotizar por una base de entre 850,20 euros y la resultante de incrementar la que tuvieran acreditada en un 1%, pudiendo acogerse, en caso de no alcanzarse con la actualización, a la base de 1.870,50 euros.
- Los autónomos con 48 ó 49 años de edad a 1 de enero de 2012, y que en 2011 hubieran ejercido la opción legalmente prevista de elegir una base de cuantía superior a 1.682,70 euros, también podrán optar por una base de entre 850,20 euros y la resultante de incrementar la que tuvieran acreditada en un 1%, pudiendo acogerse, en caso de no alcanzarse, a la base de 1.870,50 euros.
En cualquier caso, se faculta a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en materia de cotizaciones sociales.
Cotizaciones a derechos pasivos y a las mutualidades generales de funcionarios para el año 2012.
Se modifican con efectos de 1 de enero de 2012, los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, gestionado por MUFACE; los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, gestionado por el ISFAS; y los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración de Justicia, gestionado por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU).
Gastos de personal
- El Real Decreto-ley establece una serie de previsiones en relación con el personal y altos cargos del sector público, cuyas retribuciones no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
- Asimismo, durante el ejercicio 2012 las administraciones, entidades o sociedades públicas a que se refiere la norma, no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
- Por otra parte, a partir del 1 de enero de 2012, la jornada ordinaria de trabajo para el conjunto del sector público estatal, tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos, frente a las 35 actuales.
Oferta de empleo público
- A lo largo del ejercicio 2012 no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería.
- Tampoco se procederá a la contratación de personal temporal o interino, salvo en casos excepcionales.
- No se autorizarán convocatorias de plazas vacantes de nuevo ingreso como regla general.
- Durante el año 2012 serán objeto de amortización un número equivalente de plazas al de las jubilaciones que se produzcan. Se citan excepciones en que se repondrá un 10% de las plazas.
Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo
Se prorroga durante seis meses la asignación de 400 euros para las personas inscritas en la Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que, dentro del período comprendido entre el día 15 de febrero de 2012 y el día 15 de agosto de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la Ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.
Actividades formativas en los contratos para la formación y el aprendizaje
En los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados desde el 31 de agosto de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2011, el plazo máximo para el comienzo de las actividades formativas se extenderá hasta el 31 de enero de 2012.
Renta básica de emancipación para jóvenes
Se deroga el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.
Los beneficiarios que tengan reconocido el derecho a la renta básica de emancipación al amparo de lo dispuesto en el citado Real Decreto continuarán disfrutando de dicho derecho en las condiciones establecidas en la norma que se deroga y de acuerdo con los términos de la resolución de su reconocimiento.
Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios del derecho a la renta básica de emancipación quienes lo hubieran solicitado a 31 de diciembre de 2011 y siempre que cumplan a dicha fecha los requisitos contemplados en la norma que se deroga, y en los términos que se establezca en la resolución de su reconocimiento.
Permiso de Paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida
Se pospone nuevamente la entrada en vigor de la ampliación de la duración del permiso de paternidad (de trece días a cuatro semanas) hasta 1 de enero de 2013.
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